Las dietas en el trabajo: todo lo que necesitas saber

Una de las cuestiones que genera más controversia en el terreno laboral entre la empresa y el trabajador son las famosas dietas. Cantidad que debe pagar la empresa cuando el trabajador debe desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo para poder llevarlo a cabo y que cubre aspectos como las comidas, el transporte o el alojamiento pero, ¿cuáles son los derechos del trabajador en este sentido? Te contamos la realidad sobre las dietas en el trabajo. 

Dietas en el trabajo

Antes que nada cabe destacar un asunto que no por obvio es menos importante:

Las dietas no son parte del salario de un trabajador

No es una parte del sueldo por su trabajo sino que tienen como finalidad compensar los gastos que el profesional debe hacer frente fuera de su lugar de trabajo. En ningún momento ambos conceptos pueden ser sustituibles uno por el otro. Aclarado este tema,

¿Cuál es el derecho del trabajador cara a cobrar una dieta?

En todo momento (y una vez más) debemos echar mano del Convenio Colectivo o en su caso de la normativa interna de la empresa ya que, ojo, no siempre se tiene derecho a la dieta aunque haya un desplazamiento.

Lo normal es que para devengar las dietas es necesario que se realice un trabajo fuera del centro de trabajo habitual y de carácter temporal.

Tipos de dieta de trabajo

Diferenciamos 4 tipos de dieta de trabajo:

  • Dieta completa, que abarca los gastos de comida, cena y alojamiento y desayuno.
  • Media dieta cuando con ella se financia la comida o la cena
  • Dieta que cubre los gasto de alojamiento en relación a las pernoctaciones realizadas
  • Dieta que cubre los gastos de transporte si el trabajador debe usar transporte público para llegar a un punto determinado y realizar su trabajo.

¿Cuánto se cobra esas dietas?

Aquí las cantidades varían y mucho, siempre dependiendo una vez del Convenio Colectivo o de la empresa en cuestión. Desde los 8 a los 25 euros la media dieta o entre 33 y 90 euros la dieta entera. O gastos de kilometraje que pueden oscilar entre 0,19 céntimos de euros el kilómetro a 0,30.

Dietas de trabajo según Convenios o normativas

Hay casos que ni en el Convenio ni en las normas de la empresa se especifica nada acerca de este tema por lo que lo lógico será siempre que la empresa abone todos los gastos que implique el desplazamiento. Y que el trabajador justifique con tickets y facturas los gastos para que se le abonen los gastos.

Muy importante no confundir las dietas con el plus transporte o los tickets comida y tickets restaurant, ya que éstos no implican un desplazamiento para poder realizar las tareas lógicas de su puesto de trabajo.

Además es importante saber la tributación especial de las dietas a ojos de Hacienda ya que, por ejemplo, los gastos de transporte están excluidos de IRPF en su totalidad cuando se realiza el desplazamiento en transporte público, siempre que se aporte la factura correspondiente. Mientras que en dietas de pernoctación y comidas siempre habrá un límite máximo.

Por imperativo legal, las dietas deben ir reflejadas en la nómina del trabajador. Si no, este está en su derecho de no firmarla o indicar “no conforme”. Y si la empresa no paga las dietas, el profesional está en su derecho de reclamar como se reclama el salario pero ojo, es importante guardar pruebas de todos los gastos. En el caso de que la empresa esconda el salario como si fuesen dietas, el trabajador puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo para que se ajusten las cotizaciones.

En Gestora Laboral Mediterránea te asesoramos y resolvemos todas las dudas que puedas tener en materia de búsqueda de empleo.

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