Modelo 190 y Modificaciones BOE en 171, 184, 345 y 347.

En las últimas semanas se han publicado ciertos cambios en el BOE relacionados con las declaraciones anuales del ejercicio 2017 y que implican a los modelos 171, 184, 345 y 347. Además, también hay cambios en el modelo 190 que es necesario conocer. Te lo contamos a continuación: Con fecha 18 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre la modificación de la Orden EHA/3127/2009 de 10 de noviembre, en la que se aprobó el modelo 190. 

El Modelo 190 se utiliza para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

Además, también se modificaron los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

Cambios modelos 171, 184, 345 y 347

Los cambios en los modelos 171, 184, 345 y 347 hacen referencia al anticipo en el plazo para presentación de los mismos, ahora al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018 a presentar en 2019.

Con el objetivo de agilizar la presentación de las declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes formularios informáticos de los modelos 347 y 184.

Cambios modelo 190

En lo que respecta al modelo 190, es decir la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, hay cambios que implican modificaciones normativas y diferentes cambios en los diseños físicos y lógicos de este modelo.

  1. Eliminación del apartado 2 del artículo 2 de la Orden (“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales”)
  2. Eliminación de las referencias a esta excepción en los diseños de registro del perceptor, con la finalidad de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF, se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, también que se eliminen los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347.
  3. En los diseños físicos y lógicos de diseño modelo se incorpora el campo “Correo electrónico de la persona con quien relacionarse” del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para identificar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7.j) de la Ley del IRPF.
  4. Introducción en el modelo y en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral pero solo cuando hagan referencia a percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.​

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