Tipos de contrato de trabajo

No todos los trabajos son iguales por lo que, del mismo modo, tampoco son iguales los contratos de trabajo que se utilizan actualmente en el mercado laboral español. ¿Qué tipos de contrato de trabajo existen? ¿qué les diferencia? ¿cuál es el que mejor se adapta a mis necesidades tanto como empresa como profesional? ¡Toma buena nota!

Afortunadamente se firman cada día en España miles de contratos de trabajo. Una nueva incorporación es siempre una buena noticia, tanto para la empresa como para la persona contratada. Por una parte la empresa encuentra un trabajador apto para un determinado puesto. Y por otro lado, el trabajador dispondrá de unos ingresos económicos estables, eso sí, variarán según los tipos de contrato que se firmen.

Lo importante siempre es leer los contratos antes de firmarlos.

Sea del tipo que sea, no olvides que debes leer el contrato que vayas a firmar antes de hacerlo. La empresa lo sabe y el trabajador debe tomarse sus minutos de lectura para leer todo lo que está firmando y si está de acuerdo con cada uno de los puntos que asume como propios.

Tipos de Contrato de Trabajo

Tanto si eres una empresa que busca un trabajador y quiere conocer qué opciones tiene a su alcance, como si eres un profesional que quiere estar más informado en materia laboral, es importante que conozcas los diferentes tipos de contrato de trabajo según el Gobierno de España.

Aquí os dejamos una breve descripción de cada uno de ellos, pero si tienes alguna duda siempre puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.

4 Tipos de Contrato de Trabajo

Existen cuatro tipos de contrato de trabajo en España que marcarán tanto los derechos como las obligaciones de la empresa, del trabajador y de las propias autoridades estatales encargadas en la materia.

  • Contratos indefinidos
  • Contratos temporales
  • Contratos para la formación y el aprendizaje
  • Contratos en prácticas

Contratos indefinidos

Estos tipos de contratos son los que se firman sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, o lo que es lo mismo en la duración del contrato. En este sentido, el contrato de trabajo indefinido puede ser verbal o escrito y también por jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. El contenido del contrato se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su formalización.

Contratos temporales

Entre los tipos de contrato de trabajo destacan los contratos temporales que son aquellos que establecen una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado y concreto. También puede ser a jornada completa o parcial y siempre será por escrito. Solo puede ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo es inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

Contratos para la formación y el aprendizaje

Un trabajo muy valorado por los jóvenes y por toda aquella persona que acaba de terminar su formación. Es un contrato de trabajo que aúna la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida, imprescindible para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Obviamente debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. Tiene un tiempo determinado y tiene una gran ventaja para las empresas ya que éstas pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Contratos en prácticas

Otro tipo de contrato de trabajo muy común sobre todo entre los nuevos trabajadores de menos edad. Un contrato donde el trabajador realizará unas funciones en nivel de estudios cursados que esté desempeñando en ese momento. Por un lado adquiere experiencia y por otro aplica dicha experiencia sobre los estudios cursados en ese momento.

Lo pueden firmar aquellas personas en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habilitan para el ejercicio profesional.Según la situación de la empresa y de la persona que se incorporará, el contrato será de un tipo u otro, lo importante es que ambas partes estén de acuerdo con todas las condiciones.En Gestora Laboral Mediterránea te asesoramos y resolvemos todas las dudas que puedas tener en materia de búsqueda de empleo.

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