derecho por lactancia

Baja por lactancia: ¿se puede acumular?

La baja por lactancia es un derecho de los trabajadores para facilitar la conciliación familiar y laboral. Su objetivo es que las personas que están trabajando por cuenta ajena y que tienen un nuevo hijo (por parto o por adopción) puedan ausentarse de su puesto para la lactancia del bebé. 

Hoy en GLM resolvemos una de las dudas más comunes sobre la baja por lactancia: ¿se puede acumular?

baja por lactancia

¿Qué dice nuestra legislación sobre el permiso de lactancia? 

El permiso por lactancia, también denominado «cuidado del hijo lactante», está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

Todos los trabajadores/as pueden acogerse a este derecho después de disfrutar de su baja por maternidad/paternidad  y hasta que el menor tiene nueve meses, aunque esta duración aumenta de forma proporcional en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Por otra parte, si los dos progenitores trabajan y ambos piden el permiso de lactancia, pueden disfrutar de este derecho hasta que el menor cumpla doce meses. Sin embargo, en el periodo que va desde los nueve hasta los doce meses el permiso no será retribuido. Por lo que se descontará proporcionalmente del salario. 

Cómo disfrutar del permiso 

Este permiso puede disfrutarse de tres maneras diferentes: 

  • Ausentándose una hora al día. El trabajador/a puede ausentarse de su puesto durante una hora o durante dos fracciones de media hora a lo largo de su jornada laboral. 
  • Reduciendo la jornada de trabajo. El trabajador o trabajadora puede optar por entrar media hora más tarde o salir media hora antes de su puesto. En este caso,  el permiso de lactancia se restringe a media hora diaria.
  • Permiso de lactancia acumulada. El artículo 48.f del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  y algunos convenios colectivos recogen la posibilidad de sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule el tiempo correspondiente al mismo en jornadas completas, dando lugar a lo que se conoce como «baja por lactancia» o «baja por lactancia acumulada». En la práctica, esto supone una ampliación de la baja de maternidad o paternidad, siendo la modalidad a la que más trabajadores/as desean acogerse. 

Diferencias entre permiso de lactancia y baja de lactancia acumulada 

permiso por lactancia

Además de todo lo anterior, existe una diferencia muy importante entre el permiso y la baja de lactancia: mientras el primero es un derecho al que puede acogerse cualquier trabajador/a por cuenta ajena que acaba de ser padre, no todos los trabajadores/as pueden disfrutar de la baja por lactancia acumulada, ya que para ello es necesario que esta modalidad está incluida en el Convenio Colectivo o acordarlo directamente con la empresa.

Cómo calcular la baja por lactancia acumulada

Para calcular el tiempo correspondiente a una baja por lactancia hay que sumar cada hora a la que se tiene derecho e ir acumulando jornadas laborales completas. 

Lo más práctico es coger el calendario laboral y sumar una hora por cada día desde que se solicita este permiso (normalmente desde el momento en el que el trabajador/a se reincorpora tras la baja de maternidad o de paternidad) y hasta los nueve meses siguientes.

Para hacer el cálculo, se restan los días que no se trabajan, como por ejemplo fines de semana, festivos y vacaciones. También se restan los días de permiso de maternidad o paternidad que el trabajador/a todavía tiene pendientes de disfrute. 

Pongamos un ejemplo: una mujer trabaja seis horas al día y, tras reincorporarse de su baja por maternidad, tiene 120 horas de permiso de lactancia. En caso de acumular estas horas, tendría derecho a una baja de de 20 días (120/6). 

Permiso de maternidad, permiso de lactancia y vacaciones 

Tras la llegada de un nuevo hijo, es habitual que los progenitores, tanto padres como madres, decidan juntar el período de baja de paternidad con la lactancia y las vacaciones para poder dedicar más tiempo a su familia. 

Pero, antes de tomar esta decisión, conviene tener en cuenta varios aspectos. 

No podemos olvidar que el número de horas de lactancia que corresponden a la madre o al padre tras la reincorporación de su baja de maternidad/paternidad depende del tiempo que le quede a su bebé para cumplir los 9 meses (o los 12 meses, en caso de ampliación o de que ambos lo soliciten). Por este motivo, resulta más práctico agotar la baja por maternidad/paternidad primero, disfrutar del permiso de lactancia después y, por último, gastar las vacaciones.

Además, tanto el padre como la madre pueden reincorporarse a su trabajo y solicitar el permiso de lactancia, en cualquiera de sus tres modalidades, pasado un tiempo y siempre antes de que su hijo cumpla su primer año de vida. De hecho, es habitual que este derecho lo ejerza un progenitor y después el otro para poder organizarse mejor con el cuidado del bebé. 

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