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ERTE y paro: ¿estoy generando paro si estoy en ERTE?

La crisis sanitaria debido al coronavirus ha tenido un fuerte impacto en el panorama laboral y ha puesto sobre la mesa algunos términos con los que nos hemos visto “forzados” a convivir: como el ERTE

Los ERTE, (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) son una medida de flexibilización laboral que permite reducir o suspender contratos de trabajo por causas de fuerza mayor. Los ERTES permiten a las empresas prescindir de parte de su plantilla o reducir la jornada laboral de sus empleados. Pero tienen que proceder a su reincorporación en los mismos puestos y condiciones cuando el contexto económico o la situación así lo permita. También deberá ser durante los seis primeros meses de su vuelta a la actividad normal.

Esta es la principal diferencia entre un ERTE y un ERE. Mientras que un ERTE es una suspensión temporal de un contrato, un ERE es un despido colectivo en el que los trabajadores tienen derecho a la indemnización correspondiente.

ERTE y paro

¿Son compatibles ERTE y paro? ¿Estoy generando paro si estoy en ERTE?

Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores es quién asume los gastos correspondientes a la Seguridad Social en un ERTE. Otra cuestión es si seguimos generando paro en este tiempo.

La respuesta es clara, durante un ERTE el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social, ya que su relación laboral con la empresa sigue vigente a efectos administrativos. Es cierto que las empresas tienen algunas opciones para reducir esta carga económica, pero sus trabajadores siguen cotizando como si estuvieran trabajando. 

Esto quiere decir que, si debes solicitar el paro después de haber estado en ERTE, este periodo contará a efectos de calcular la duración de tu prestación. Tanto si pasas a un ERE como si tu contrato finaliza.

¿Cuánto dinero se cobra durante un ERTE?

Los trabajadores en ERTE tienen derecho a cobrar una prestación aunque, en el momento de la suspensión de su contrato, no cumplan con los mínimos de cotización que se piden normalmente para percibir ayudas. 

Según lo dispuesto por el artículo 16.3 del Real Decreto 1483/2012, la duración de un ERTE está supeditada a “la superación de las circunstancias extraordinarias que han motivado su aplicación”.  Por lo tanto, corresponde a las empresas determinar su duración.

cobrar erte

Aun así, en un momento como el que estamos viviendo, el Gobierno ha permitido la ampliación de los ERTE acorde con la situación epidemiológica y cómo esta afecta a los diferentes sectores y empresas. 

Respecto a cuánto dinero cobra una persona en ERTE, los afectados por esta situación pasan a estar oficialmente en «situación de desempleo».  Tienen derecho a una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de su sueldo durante los seis primeros meses y del 50% a partir del séptimo mes. 

¿Quiere decir esto que, durante el ERTE, consumimos nuestro paro?

En principio no, aunque hay algunas excepciones. 

El abono de las prestaciones por ERTE corre a cargo de la Seguridad Social. Si la apertura del expediente se ha activado por causas de fuerza mayor, como pasó con el coronavirus, el trabajador no está «consumiendo» su propio paro, tal y como establece el Real Decreto-Ley 8/2020: 

“Todas las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tendrán derecho a la prestación por desempleo, pese a no disponer del tiempo mínimo cotizado para ello. Además, no consumirán paro.”

No obstante, en una de las ampliaciones de este Decreto se estableció que el ERTE consumiría paro a partir del 1 de octubre de 2020, con algunas excepciones establecidas en el  8.7 RDL 30/2020: 

  • Si la prestación por desempleo se solicita después del 1 de octubre de 2026, es decir, dentro de cinco años,  no se tendrán en cuenta las prestaciones consumidas anteriormente.
  • Si el paro se solicita antes del 1 de enero de 2022 debido a la finalización de un contrato temporal, un despido originado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido improcedente. El trabajador tampoco habrá consumido su paro.

A efectos prácticos, esto quiere decir que a las personas que soliciten el paro contributivo entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de octubre de 2026, se les descontará del mismo el tiempo que hayan estado en ERTE. 

Respecto a cómo se consume la prestación por desempleo en caso de ERTE, depende exclusivamente del tipo de contrato. Si la suspensión es del 100% de la jornada, el paro se consume por días. Si el ERTE supone una reducción de jornada, el paro se consume por horas. Cuando el ERTE implica la suspensión únicamente de determinados días laborables, estos se multiplican por 1,25. Así, un día de ERTE corresponde a 1,25 días de paro. 

 

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