Huelga del 8 de marzo

Huelga feminista del 8 de marzo: Consecuencias laborales

El Día Internacional de la Mujer, ha sido convocada por los sindicatos una huelga feminista del 8 de marzo. Los movimientos feministas son partidarios de que solo la lleven a cabo mujeres para dar mayor visibilidad a las reivindicaciones. ¿Cuáles son las consecuencias laborales y de Seguridad Social de la huelga del 8 de marzo?

Huelga del 8 de marzo

En principio, la huelga será de dos horas por turno:

  • Para jornadas partidas y continuadas de mañana: entre las 11:30 y las 13:30 horas.
  • Para jornadas continuadas de tarde: entre las 16:00 y las 18:00 horas.
  • Para jornadas continuadas de noche: en las primeras dos horas del turno.

Sin perjuicio de que estos horarios se adapten a las circunstancias de cada empresa o sector si fuese necesario.

Ahora bien, la huelga podrá ser de 24 horas, ya que está debidamente convocada y es legal.

En cualquier caso, paro parcial o huelga de todo el día, tendrán las consecuencias legales de toda huelga: suspensión del contrato, descuentos salariales y de Seguridad Social.

* El derecho de huelga tiene un límite en los servicios mínimos esenciales que determina la autoridad gubernativa en empresas que prestan servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, o cuando concurran circunstancias de especial gravedad en interés de la comunidad. Los trabajadores designados para prestarlos deben cumplirlos bajo pena de ser sancionados, incluso con el despido.

Lo mismo que podrán ser sancionados aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores.

Consecuencias laborales de la huelga del 8 de marzo

  • La huelga legal no extingue la relación laboral, sino que la suspende, de forma que el trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras la ejerza. Se entiende como salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales
  • El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no pueden originar sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
  • El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes
  • Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.

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