indemnizacion por despido

Si has percibido una indemnización por despido, te interesa saber…

El despido es una de las situaciones más incómodas a las que se enfrentan los trabajadores. También es un momento cargado de preguntas y dudas, entre ellas, qué derechos tenemos o si nos corresponde algún tipo de indemnización por despido.  En GLM ETT te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Me corresponde una indemnización por despido? 

calculo despido objetivo

Todos los trabajadores tienen derecho a una indemnización cuando la empresa para la que trabajan decide prescindir unilateralmente de la relación laboral entre ambos.

En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización que será de entre 33 y 45 días por año trabajado.

En caso de despido motivado por causas objetivas, como falta de puntualidad repetida o ineficacia en el trabajo, la indemnización será la correspondiente a 20 días por año trabajado. 

Cuando el despido se produce por la disolución (cierre o fusión) de la empresa o por traslado de la misma, los trabajadores despedidos tienen derecho a la misma indemnización que en el caso anterior. Es decir,  20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 meses.

Por último, cuando un despido se produce por causas relacionadas directamente con la producción, por ejemplo, los contratos por obra y servicio, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado. 

¿Cuál es la cuantía a percibir en las indemnizaciones por despido?

como se calcula la indemnizacion por despido

Para calcular cuál es la indemnización que te corresponde en caso de despido, tienes que tener en cuenta tres aspectos: 

  • El tipo de despido (objetivo, improcedente, despido colectivo, etc.). 
  • El salario bruto anual en el momento de ser despedido. Aquí se incluyen pagas extraordinarias, comisiones o pagas por productividad, y se excluyen dietas, propinas y aportaciones a la Seguridad Social.
  • Antigüedad. Para hacer un cálculo de una indemnización que te corresponde en caso de despido puedes usar como referencia los meses trabajados en la empresa. Si un mes has trabajado solo algunos días, contará como mes entero para calcular la indemnización.

¿Tengo que incluir la indemnización por despido en la Declaración de la Renta? 

Una de las dudas habituales sobre este tipo de indemnizaciones es si debemos declararlas o no en la Declaración de la Renta.

Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. 

Según la legislación actual, el máximo a percibir es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Por lo que, es la indemnización correspondiente a un despido improcedente. 

Sin embargo, un trabajador puede recibir una cantidad mayor si así lo recoge su contrato, por ejemplo, puede recibir 50 días por año trabajado. En este caso, tendrá que tributar la parte excedente como rendimiento de trabajo, aunque, si lleva más de dos años  prestando sus servicios a la misma empresa, podrá beneficiarse de una reducción del 40%.

En las indemnizaciones por ERE y despidos colectivos, se aplicarán las mismas bases que en el caso de un despido improcedente, y estarán exentas de tributación siempre que no superen los límites establecidos. 

Entonces, ¿existe algún tipo de indemnización que no esté libre de exenciones? 

indemnizacion por despido procedente

Para empezar, no debemos confundir la indemnización por despido con el fin de contrato o «finiquito», que también puede llevar aparejada la percepción de alguna cantidad económica. Estas percepciones sí se verán afectadas por las retenciones de IRPF (entre el 24% y el 45%). 

Por otra parte, si has recibido una indemnización por despido, su exención en la Declaración de la Renta resulta inaplicable en caso de reingreso en la empresa, ya que la misma está supeditada a una verdadera desvinculación del trabajador y la compañía. 

¿Qué quiere decir esto? Significa que si con posterioridad a la aplicación de la exención de la indemnización por despido, este vuelve a prestar en los tres años siguientes servicios a la misma empresa, se producirá la pérdida del derecho a dicha exención. 

En este caso, el trabajador debe presentar la correspondiente autoliquidación complementaria.

¿Cuándo debo presentar la autoliquidación complementaria asociada a esta indemnización? 

Las autoliquidaciones complementarias se refieren a la misma obligación tributaria o período que otras presentadas con anterioridad, y de las que resulte un importe a ingresar o a compensar que subsistirá en la parte no afectada. 

Para presentar este tipo de liquidación:

  • Debe existir una autoliquidación de referencia a la que se refiere la complementaria.
  • Deben figurar tanto los datos nuevos como los de la autoliquidación original.
  • En el documento hay que  indicar que se trata de una autoliquidación complementaria.

Respecto al plazo de presentación, la autoliquidación deberá presentarse entre la fecha en que el trabajador vuelve a prestar servicios. Y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo. 

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