Medidas Covid

Medidas económicas que afectan a empresas y trabajadores

La crisis del coronavirus ha obligado a nuestro Gobierno a implementar una serie de medidas extraordinarias para las empresas con dos objetivos principales: el primero, garantizar la liquidez del tejido empresarial y productivo; el segundo, facilitar la flexibilidad laboral para evitar los despidos masivos. De hecho, uno de los grandes retos para frenar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria y económica del COVID 19 es que los empresarios puedan reducciones de jornada o reorganizaciones de plantilla para evitar los despidos.

Entre las últimas medidas adoptadas por el Gobierno se incluye la eliminación de la cotización mínima necesaria para acceder a las ayudas por paro. De esta forma, y tal como y explicamos más adelante, podrán solicitar este tipo de subsidio todos los empleados afectados por un ERTE, al considerarse este una causa de fuerza mayor, sin que esto suponga una disminución de su prestación de desempleo. Durante esta crisis también se permitirá a los empleados que adapten sus horarios a sus nuevas necesidades, incluso aunque esto implique la reducción del 100% de su jornada cuando sea necesario para conciliar el trabajo con su situación personal.

En total, la última inyección económica del Gobierno para afrontar la crisis del coronavirus superará los 200.000 millones de euros, de los cuales prácticamente la mitad se destinarán a frenar el impacto de la crisis en las empresas y en los trabajadores.

En GLM resolvemos algunas de tus preguntas:

¿Pueden cobrar el paro todos los trabajadores afectados por un ERTE?

El Real Decreto aprobado el pasado 17 de marzo incluye que todas las personas que se vean afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de la crisis del coronavirus podrán acogerse a la prestación por desempleo, incluso en los casos en que no se cumplan los requisitos previos habituales.

Los trabajadores afectados percibirán un 75% de su sueldo bajo el formato de una prestación por desempleo que gestiona el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE). Aquellos que carezcan del periodo mínimo de ocupación cotizada recibirán la ayuda económica resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del periodo de tiempo inmediatamente anterior a la situación de desempleo. La duración de esta prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de jornada.

Durante los ERTE causados por el coronavirus los trabajadores afectados no consumirán su paro.

¿Y qué pasa si ya estoy cobrando el paro?

El Real Decreto aprobado hoy también prevé la prórroga automática de las prestaciones por desempleo actuales, de forma que nadie pierda sus derechos por no poder acudir a su oficina de empleo para renovar su documentación.

¿Todos los trabajadores pueden reducir horarios según el Real Decreto?

Las personas que continúen trabajando durante este periodo de crisis tendrán facilidades para seguir desarrollando su labor. Se mantiene la recomendación de realizar teletrabajo siempre que sea posible. De hecho, las medidas extraordinarias del Gobierno incluyen, precisamente, ayudas a las empresas para la implementación y adaptación tecnológica con este fin.

Por otra parte, todos los trabajadores podrán solicitar la adaptación de sus horarios o una reducción de su jornada laboral cuando se acredite tener que cuidar de menores, mayores, dependientes o afectados por el brote de COVID-19. Sin embargo, el Gobierno todavía no ha planificado medidas excepcionales en este sentido, por lo que quienes se acojan a esta medida tendrán que enfrentarse a la correspondiente reducción de su salario.

¿Pueden solicitar las empresas líneas de financiación?

Hasta ahora, las medidas económicas implementadas por el Gobierno por la crisis del coronavirus incluyen facilitar el acceso de las empresas a créditos a través de varias vías, una de ellas el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estos créditos cuentan en el aval del Estado y se ofrecerán a interés fijo muy reducido. La ampliación de esta línea de financiación está recogida en el Artículo 4 del Real Decreto-Ley 12/2019.

También se ha aprobado la posibilidad de aplazar, de manera extraordinaria, el reembolso de los créditos para empresas concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. No se trata de una extinción de la deuda, sino de una readaptación del calendario de reembolsos.

Solicitar aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus

Hasta ahora no se ha decretado ninguna nueva medida excepcional en las cuotas de Seguridad Social por el VIRUS COV-19, aunque con la normativa actual es posible solicitar un aplazamiento en las cuotas. En todo caso, el Plan de Choque aprobado por el Consejo de Ministros permite que tanto las empresas como los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia. También se permitirá aplazar retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. El calendario fiscal se mantiene en previsión.

¿Qué ocurre si un trabajador tiene que coger una baja por el COVID-19?

De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, las personas trabajadoras en aislamiento o contagiadas con el COVID-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

A nivel práctico, esto implica que la prestación corresponderá al 75% de la Base Reguladora, desde el primer día del hecho causante y sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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