Plan de Igualdad

Obligación del Plan de Igualdad. ¿Qué debe incluir?

La obligación del Plan de Igualdad viene de la importancia de esta herramienta para eliminar aquellos obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad.

Estos planes están compuestos por una serie estrategias, prácticas y medidas evaluables cuyo objetivo final es la eliminación de la discriminación por una cuestión de género.

 

¿Para qué empresas es obligatorio el Plan de Igualdad?

La puesta en marcha de un Plan de Igualdad es una obligación de las empresas, aunque los trabajadores o sus representantes legales pueden solicitarlo y, en caso de no recibir respuesta, pedir la actuación de la Inspección de Trabajo.

El número de trabajadores es el factor determinante para saber si una empresa debe desarrollar e implementar un Plan de Igualdad o no.

En principio, es una obligación para todas las empresas de más 50 trabajadores. Aunque, según lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, esta novedad se está introduciendo de manera progresiva, siendo obligatorio:

  • Desde el 7 de marzo de 2020 para  las empresas con más de 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021 para la empresas que tengan contratados entre 100 y 150 empleados contratados.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, para todas las empresas con 50 o más trabajadores.

 

Esto quiere decir que, actualmente, todas las empresas de más de 100 trabajadores ya deben tener su Plan de Igualdad en marcha.

Las empresas también tienen la obligación de elaborar un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo, independientemente del número de personas que tengan en plantilla. En este caso, se aplicará el Reglamento según lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020.

¿Qué pasa con las empresas que no tienen esta obligación? ¿Pueden elaborar un Plan de Igualdad voluntariamente?

Todas las empresas, independientemente de su número de empleados, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y eso incluye la no discriminación por cuestión de género.

Si una empresa quieren elaborar un Plan de Igualdad de manera voluntaria, también puede hacerlo, previa consulta o negociación con sus trabajadores o sus representantes legales. Lo habitual, en esos casos, es crear una comisión de igualdad en la empresa.

 

¿Los Grupos de Empresas pueden aplicar un único Plan de Igualdad?

Los grupos de empresas pueden implementar un único Plan de Igualdad siempre que las empresas tengan un resultado idéntico y que así lo acuerden los representantes de sus trabajadores.

En todo caso, siempre se debe justificar la conveniencia de disponer de un único plan para varias empresas, aunque formen parte del mismo conglomerado empresarial.

 

¿Cómo se computa la plantilla para realizar el Plan de Igualdad?

A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta las empresas como unidad, y no los centros de trabajo: esto quiere decir que si una empresa tiene varias «sedes», en el cómputo estarán los trabajadores/as de todas ellas.

El número de trabajadores/as de una empresa se establecerá sobre la totalidad de empleados/as, independientemente de su tipo de contratación (fijos con contratos discontinuos, de duración determinada o de puesta a disposición.)

A este número deberán sumarse los empleados con contratos de duración determinada durante los 6 meses anteriores a la realización del Plan de Igualdad o de su revisión: las personas que trabajen 100 días o fracción se computarán como un trabajador/a más de la empresa.

 

¿Becario y ETT´s computan para el Plan de Igualdad?

Los becarios y becarias no computan como trabajadores a la hora de elaborar un Plan de Igualdad, ya que, según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, únicamente forman parte de la plantilla de la empresa las personas contratadas por cuenta ajena (“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario»).

Sin embargo, y puesto que para calcular el número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un Plan de Igualdad se tiene en cuenta la plantilla total, sí se incluirá en el cómputo a los trabajadores y las trabajadoras cedidas en virtud de contratos de puesta a disposición por parte de empresas de trabajo temporal, es decir, trabajadores de ETT´s.

 

¿Es obligatorio incluir en el Plan de Igualdad as ocios en las cooperativas?

Respecto a los socios/as de cooperativas, no computarán como plantilla, ya que su relación con la empresa no es laboral sino societaria.

En cualquier caso, a todas las socias y socios trabajadores se les aplica la normativa transversal que ampara la prohibición de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, tanto nacional (Artículo 14 de la Constitución y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) como autonómica.

Más información: https://www.igualdadenlaempresa.es/faq/respuestas.htm

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