Acompañante con permiso para ir al médico

Permiso para ir al médico, ¿tengo derecho a acompañar a un familiar?

El permiso para ir al medico es una de las causas más comunes para ausentarse del puesto de trabajo.

Normalmente, estas ausencias no son tenidas en cuenta cuando se acompañan con un justificante, y la mayoría de las empresas actúan «de buena fe». Lo mismo ocurre cuando tenemos que acompañar a un familiar a una visita médica: basta con notificarlo con antelación y presentar los justificantes correspondientes.

Sin embargo, según el actual Estatuto de los Trabajadores, no existe un permiso de trabajo por este tipo de visitas, ya que los permisos laborales retribuidos únicamente son aplicables a hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Esto quiere decir que, si un trabajador debe llevar a un familiar a urgencias, al dentista, a una visita médica rutinaria o debe quedarse en casa atenderle durante una enfermedad leve (por ejemplo, un catarro), tendrá que acogerse a lo dispuesto en el convenio colectivo. De hecho, algunos convenios regulan el derecho a ausentarse del puesto de trabajo para ir al médico limitándolo, no a un tipo de consultas concretas, si no a un número de determinado de horas.

En otras ocasiones, es la empresa quien tiene una voluntad de conceder este permiso y puede hacerlo por contrato. De ser así, se trataría de un derecho adquirido por el trabajador, pudiéndose modificar por las vías legales establecidas. Si este permiso se concede como una  «permisividad», el empresario puede eliminarlos sin más.

Pero, ¿por qué ocurre esto? ¿Qué dice la Ley al respecto? ¿Se aplica esta norma también a hijos  o a otros familiares dependientes?

 

Qué dice Sentencia del Tribunal Supremo 09/12/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo de 09/12/2020 confirma que acompañar a un familiar al médico no da derecho a un permiso de trabajo.

Pero, ¿por qué, si en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores se establece un permiso laboral “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”, el Tribunal Supremo deniega esta posible conexión?

Normalmente, se argumenta que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes (ex art. 142 CC)-, incluyen la actividad de “acompañamiento” al médico e incluso para la asistencia a reuniones en el colegio, etc.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que este tipo de permiso, para ser regulado (es decir, retribuido) debe ser inexcusable, de carácter público y personal.

Acompañar a un familiar al médico, aunque pueda considerarse una «obligación civil», no implica una prestación personalísima e insustituible, ya que el trabajador puede ser sustituido por otra persona, y difícilmente pueden ser considerada de carácter público. Al contrario, pertenece al ámbito privado y familiar y, por ello, la sentencia del Tribunal Supremo considera que estamos ante un permiso «alejado por completo de la previsión específica recogida en el Estatuto de los Trabajadores».

 

Los permisos laborales para las visitas médicas

Aunque nos cueste creerlo, no existe ningún permiso laboral para las visitas médicas de los trabajadores o para acompañar a sus familiares a las mismas. Por eso, te aconsejamos que consultes tu convenio para que sepas si tu empresa está en su derecho (o no) de retirarte la cantidad correspondiente de tu nómina por las horas de ausencia. También puedes revisar tu contrato para confirmar si existe una cláusula que reconoce como retribuido el derecho al ir al médico.

Lo mismo ocurre si tienes que ausentarte de tu puesto de trabajo para hacer rehabilitación por prescripción médica: revisa tu convenio colectivo antes de reclamar posibles descuentos en tu nómina. De no ser así, podrías recuperar esas horas o sustituirlas por días de vacaciones, días de asuntos propios, etc.

En el caso de las embarazadas, se reconoce un permiso retribuido para acudir a los exámenes prenatales y a los cursos de técnicas de preparación al parto si estos coinciden con la jornada laboral, sin perder por ello su remuneración ni tener que recuperar esas horas después, aunque es obligatorio  avisar a la empresa y justificar la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo.

En el caso de acompañar a tus hijos al médico, tanto la Constitución como el Código Civil reconocen la protección de los padres hacia los menores, a través del deber de protección y la asistencia médica a estos.

Si tu convenio reconoce un derecho retribuido por acompañar a un hijo al médico, puedes faltar a tu puesto  sin sufrir descuentos en tu salario, ni tener que recuperar esas horas con posterioridad; si ni tu convenio ni tu contrato observan esta posibilidad, puedes acompañar a tu familiar al médico igualmente, aunque debes avisar  con antelación, presentar un justificante y, si la empresa lo requiere, compensar estas horas de ausencia con días de asuntos propios, días de vacaciones, recuperando las horas o con un descuento en tu nómina.

 

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