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Si estás en paro y tienes una pensión alimenticia de hijos…

La pensión alimenticia de hijos es una contribución económica que deben pagar algunos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad, en este caso, hablamos de la pensión que reciben los hijos de padres divorciados o separados.

Los gastos que recoge el Artículo 142 del Código Civil asociados a la pensión alimenticia de los hijos son el sustento, la vivienda, la ropa, la educación o los gastos relacionados con la atención sanitaria, el embarazo y el parto, siempre que estos últimos no puedan asumirse de otro modo.

Hoy desde GLM te contamos todo lo que necesitas saber si tienes una pensión alimenticia, pero estás en situación de paro…

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¿Quién debe pagar la pensión alimenticia a los hijos en caso de divorcio?  

Cada uno de los progenitores divorciados o separados tiene la obligación de hacerse cargo de una parte proporcional de los gastos corrientes de sus hijos en común. 

Cuando hablamos de pensión de alimentos, existen dos figuras: el deudor, que es la persona que debe abonar una cantidad económica periódicamente (un progenitor), y el acreedor, que es quien recibe  dicho dinero (un hijo/a).

Normalmente, el responsable de pagar la pensión alimenticia es el progenitor no custodio, ya que se entiende que el progenitor custodio ya asume algunos gastos cotidianos en su día a día.  No obstante, en los casos de custodia compartida también puede existir una pensión alimenticia. Sobre todo si hay una situación de desequilibrio económico entre los progenitores. 

Respecto a la cuantía de esta pensión, depende de varios factores, entre ellos el número de hijos, sus necesidades, el lugar de residencia o el patrimonio de los progenitores. 

Para fijar la pensión alimenticia de los hijos se analiza cada caso de manera individual. Atendiendo a la situación global del progenitor deudor con el fin de ajustarse a su capacidad económica. 

Por norma general, la pensión de alimentos se actualiza anualmente conforme al IPC, aunque es posible solicitar una modificación o reducción si las circunstancias personales o profesionales del progenitor deudor cambian.

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¿Estar en paro es una atenuante para dejar de pagar la pensión de alimentos?

Muchos padres se preguntan si una mala situación económica permite aplazar el pago o rebajar la cuantía de la pensión alimenticia, especialmente si tenemos en cuenta que en los últimos meses se han vivido muchos despidos o ERTEs y que, con los confinamientos, algunos menores han tenido menos gastos de comedor o de actividades extraescolares. 

La respuesta a esta pregunta es que estar en paro no exime de pagar la pensión de alimentos ni implica una reducción automática de la misma. 

Es decir, perder el trabajo no es un motivo para dejar de abonar la pensión alimenticia a tus hijos de manera unilateral. Para modificar, suspender o extinguir la misma hay que acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas.  

Eso sí, en esta situación tienes la opción de solicitar cambios en el juzgado alegando una reducción de tu capacidad económica.  

En caso de despido o de cambios en el contrato de trabajo que afecten de manera sustancial al sueldo del progenitor, será necesario demostrar que la bajada de ingresos afecta directamente al abono de la pensión. Además, la falta o disminución de ingresos tiene que ser posterior a la sentencia que establece la cuantía de la pensión de alimentos.

Aun así,  únicamente se comprobará la pérdida de capacidad económica del progenitor deudor y se revisará el acuerdo de pensión si la situación de desempleo se mantiene en el tiempo.  De hecho, la jurisprudencia entiende que la situación de desempleo se considera variable, coyuntural y no permanente,  y  que, por lo tanto, no supone necesariamente una carencia de ingresos ni precariedad de medios económicos.

¿Cuándo y cómo puedo solicitar una rebaja en la pensión de alimentos de mis hijos?

Los progenitores separados o divorciados tienen la obligación de realizar actividades productivas que les permitan atender las necesidades básicas de sus hijos en función del importe fijado para su pensión en la sentencia de custodia. 

En todo caso, si la bajada de ingresos se debe a un despido o a la reducción del salario por culpa del empresario que lo tiene contratado (trabajadores por cuenta ajena) o por una disminución abrupta del volumen de su negocio (autónomos), se puede rebajar el importe de la pensión, aunque sea de manera temporal y sin carácter retroactivo.

Para solicitar esta reducción es necesario presentar una demanda al Juzgado de Primera Instancia. En dicha demanda se adjuntará un nuevo convenio consensuado con el otro progenitor. Cuya cantidad económica acorde a los ingresos que reciba la parte acreedora. Si no hay un acuerdo entre ambas partes,  el juez decidirá aprobar las medidas o no, siempre teniendo en cuenta el interés del menor, que prevalece sobre el del progenitor. 

Esta solicitud se puede interponer en cualquier momento, e independientemente de la edad de los hijos.

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